lunes, 6 de agosto de 2012

♠ LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL INFLADA Y MENTIROSA


INFLACIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL

Por Carlos Villacorta Valles

Los maestros somos sumamente generosos, confiamos en la bondad y sinceridad de las personas, porque así nos contagiamos de nuestros estudiantes, y, porque así enseñamos a nuestros alumnos: niños y adolescentes. ESA SEGURAMENTE SERÁ LA RAZÓN DE SER SIEMPRE VÍCTIMAS HISTÓRICAS DE LA POSTERGACIÓN DE CADA GOBERNANTE DE TURNO.  Siempre victimas de leyes que hablan de todo y nada a la vez porque nunca se cumplen.

La Ley de Carrera Pública N° 29062, que ahora se nos ofrece con el ampuloso nombre de “Ley de Desarrollo Magisterial”, se está vendiendo a la población como una ley que nos hará ricos de la noche a la mañana a todos los maestros.

Muy sueltos de huesos nos mientes con estas palabras: “La iniciativa aprobada el viernes 03 por el Gabinete, reivindica a todos los maestros y generará una política educativa inclusiva y no de exclusión, como ocurre actualmente” (Presidencia del Consejo de Ministros). Luego la ministra de educación dice: “La ley trae consigo aumentos salariales para los maestros, decisión del gobierno que constituye una importante inyección de recursos presupuestales en el sector Educación”.

Para el debate. Sólo para tres aclaraciones:

“Ley inclusiva” ¿Dónde nos quiere incluir el gobierno?
“La ley viene con aumento” ¿Dónde está ese aumento?
“Se toma lo mejor de la 24029 y la 29062 ¿Cuáles son?

Respuestas, necesitamos respuestas:

Actualmente gozamos (Según la vigente ley 24029) de:
"Artículo 13.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a:
a)      Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; ¿POR QUÉ AHORA EL DESPIDO?

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Construcción y las entidades magisteriales que se constituyen para este efecto, promueven en forma coordinada la ejecución de programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los profesores. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 22.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Construcción y con las organizaciones representativas del Magisterio, promueven la ejecución de programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los profesores. ¿POR QUÉ ESTO NO SE CONSIDERA EN LA NUEVA LEY?

La Ley 24029, establece perfeccionamiento, especialización y aprobación de las mismas para ascenso de nivel, es decir, TE CAPACITAN para un mejor desempeño Y LUEGO TE EVALÚAN. La nueva Ley es al revés: TE EVALÚAN Y LUEGO  TE DESPIDEN CON CONTENIDOS QUE NO FORMAN PARTE DE TU PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN Y, LA EVALUACIÓN ES IGUAL PARA TODOS, ES DECIR A UN PROFESOR DE EDUCACION FISICA O ARTE LE TOMAN IGUAL QUE A UN PROFESOR DE MATEMÁTICA.

Ley 24029. Artículo 51.- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.(* De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.)
Artículo 52.- Los profesores tienen derecho a una gratificación de medio sueldo básico tanto por Fiestas Patrias como por Navidad y al goce de un subsidio por escolaridad. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 52.- El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.
El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones.
El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos". (* De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones íntegras a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.) ¿POR QUÉ LA NUEVA LEY DE DESARROLLO DOCENTE CONSIGNA SÓLO UNA REMUNERACIÓN PARA AMBOS SUBSIDIOS?

Por el momento acabamos con la siguiente interrogante: ¿POR QUÉ LOS CESANTES Y JUBILADOS NO SON TOMADOS EN CUENTA PARA NADA?

¿ACASO EL ADELANTO DE UN PAÍS no SE MIDE por EL CUIDADO DE LA SALUD Y EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS Y EN SUS ADULTOS MAYORES?
NOS LLENAMOS LA BOCA DICIENDO QUE SOMOS LA MEJOR ECONOMÍA DE LA REGIÓN, PRÓXIMOS AL PRIMER MUNDO, PERO VOLTEAMOS LA MIRADA A NUESTROS MAESTROS CESANTES Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LA PEOR MISERIA Y MUCHOS DE ELLOS CON ENFERMEDADES INCURABLES.

¿DÓNDE ESTÁ EL DESARROLLO MAGISTERIAL?

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