sábado, 11 de agosto de 2012

♠ LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, SUS CARENCIAS E INJUSTICIAS


Ley de Reforma Magisterial: sus carencias  e injusticias
Por Carlos Villacorta Valles

Los dos artículos que escribí sobre la “Ley de Desarrollo Docente” (nombre anterior),  ahora “Ley de Reforma Magisterial” nombre con el que pasó al Congreso, ha suscitado innumerables interrogantes: ¿Qué, de dónde saco lo del despido? ¡Qué reduce bonificaciones! Mis dudas sobre el aumento; y por qué digo ley inflada.
Ahora debo aumentar que, lo del “debate amplio” es falso de toda falsedad, porque pasó al Congreso con oficio N° 199-2012-PR con “carácter de urgente” para su aprobación, ¿por qué fingir entonces debate con la población? Aquí les dejo el oficio y la ley:

·         “Lo del despido”: está en los artículos 26 y 27 de la nueva ley. Exactamente no dice despido, sino “retirados de la carrera pública magisterial”. Sin embargo debo decir que, más de 100 profesores consultados sobre este punto el 90% dijeron estar de acuerdo. Razones: “La estabilidad laboral es de doble filo, el que está seguro, no se preocupa por superarse, pero, el que sabe que lo van a votar si no trabaja bien, está en permanente preparación”. Si esta lógica es verdadera, por tanto debe aplicarse a todos los trabajadores públicos, NO DEBE HABER CARGOS DE CONFIANZA. La meritocracia debe empezar desde la presidencia de la república.

     Reduce bonificaciones”: sólo tres como muestra, 1.- la ley del profesorado 24029 vigente en su ARTÍCULO 48 “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”. La nueva ley lo quita y lo coloca dentro de la Remuneración Integra Mensual (RIM) (Ver Art. 51). 2.- La ley 24029 vigente manda “dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios  la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones. LA NUEVA LEY DISMINUYE UNA REMUNERACIÓN EN TODO (Ver Art. 54). Inclusive se quita el 2% por cada año de servicios cumplidos. 3.- La misma suerte corre el subsidio por luto y fallecimiento, se quita una remuneración (Ver Art. 58 de la nueva ley y comparar con el Art. 51 de la ley 24029).

·         “Sobre el aumento de remuneración”: en las remuneraciones que nos quitan por cada subsidio, está el aumento, y hasta sale sobrando. Es decir el aumento sale de nuestra propia plata. Y, sobre el asunto, la nueva ley no dice nada sobre cuál será la base remunerativa del Primer Nivel, lo que quiere decir que no se ha coordinado con el MEF.

·         Sobre “incentivos que habla la nueva ley”: “excelencia profesional”; “desempeño destacado”, SE DEJA EN MANOS DE LA CAJA FISCAL Y EL MEF (Ver Art. 56) y sobre “estudios de posgrado”, SÓLO SERÁ UNA SOLA VEZ el incentivo (Ver Art. 57).

·         Sobre ley inflada: Porque se habla como si con esta ley se resuelven todos los problemas de la calidad de la educación y de la vida económica y profesional de los profesores. CIENTÍFICAMENTE ESTÁ DEMOSTRADO QUE TODO PROCESO EDUCATIVO VA TENER UNA SERIE DE FACTORES DETERMINANTES Y CONCRETOS PARA SU CALIDAD; aquí los dejo los principales en estricto orden: 1.- Económicos, 2.- Políticos, 3.- Sociales, 4.- Culturales, 5.- Curriculares y  6.- preparación docente.
ESTOS FACTORES VAN A DETERMINAR TAMBIÉN CONDICIONES  DE EDUCABILIDAD DETERMINANTES PARA EL APRENDIZAJE: Aquí los dejo en estricto orden científico: 1.- Nutrición, 2.- Entorno social, 3.- Cultural, 4.- Familiar, 5.- Infraestructura y equipamiento. EN EL PROCESO EDUCATIVO PERUANO NO EXISTEN NI MÍNIMAMENTE ESTAS CONDICIONES POR ESO ESTÁ EN CRISIS PERMANETE. Los problemas nutricionales no se resuelven con asistencialismo (más aún si está comprobado que los alimentos que reparten son pobres vitamínicamente hablando y encima malogrados), menos se van a resolver con leyes.

SOBRE EL PROFESORADO CESANTE la nueva ley no dice absolutamente nada, pese a que la ley 24029 en su ART. 58 manda que “Las pensiones de cesantía y jubilación del profesor al servicio del Estado se nivelan automáticamente con las remuneraciones vigentes para el profesorado en servicio activo".

Hay más injusticias con el nombre de “desarrollo magisterial” o “reforma magisterial”, pero quiero terminar con otra de ellas: la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, de la nueva ley, baja a todos los profesores de la 24029 al I y II nivel. Esto indudablemente es rebaja salarial, aunque lo nieguen. En cambio, en la CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, se sube un nivel a los docentes que están en la Ley de Carrera Pública Magisterial N° 29062  ¿QUÉ SE ESTÁ PREMIANDO?¿QUÉ MENSAJE SE ESTÁ QUERIENDO DEJAR A LOS PROFESORES?

Finalmente hago recordar, que los salarios y bonificaciones que tenemos los docentes nos ha costado grandes luchas magisteriales, pérdida de vidas, cárcel a los dirigentes y maestros, Etc. Etc. Y etcétera. Esta presente ley a aprobarse en el Congreso, pese a sus carencias e injusticias ES PRODUCTO DE LA HUELGA QUE VIENEN LLEVANDO A CABO más de 5 REGIONES MAGISTERIALES, INJUSTAMENTE TAMBIÉN MOTEJADAS DE SENDERISTAS.



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